La ilegitimidad del juicio puramente formal del tribunal
electoral
Enrique Dussel *
La Jornada 2 Septiembre 12
Estas reflexiones no son las de un abogado o especialista en
leyes, sino de un filósofo que considera el acto del tribunal electoral desde
el punto de vista de sus fundamentos. Uno de los miembros del tribunal nombró
en su exposición a Aristóteles, que en su Ética a Nicómaco escribió: El justo
será observante de la ley y de la equidad (tò ísos) (EN V, 1,1129 a 35). El
juez, es de esperarse, es ante todo justo, ya que de no serlo no merece ocupar
esa función. Hace más de 3 mil 700 años, en el Código de Hammurabi se estipula:
He hecho justicia con el pobre, la viuda, el huérfano, el extranjero, expresión
crítica ejemplar. El acto justo es más que un acto legal. El acto legal es el
que cumple la ley, pero la soberanía del pueblo (tema referido por el tribunal
al hacer referencia al artículo constitucional al respecto) es más que la
constitucionalidad (aunque la pese a Hans Kelsen). La soberanía del pueblo está
antes y por sobre la Constitución, porque el pueblo es el que puede convocar
desde su poder soberano a una asamblea constituyente para reformar o darse una
nueva Constitución. La soberanía es entonces anterior a la constitucionalidad
(contra los formalistas del derecho). De la misma manera, el ciudadano o juez
justo es más que el que sólo observa la ley. El acto según la ley es legal. El
acto según la justicia debe ser legal (objetivamente) y además legítimo
(subjetiva, material y realmente). Hay entonces diferencia entre la pura
legalidad formal (del leguleyo, en el lenguaje vulgar), del juez justo que
busca también la legitimidad. La diferencia la indicó, de pasada (siendo la
intervención más interesante en las horas engorrosas formalistas de las exposiciones
de los demás miembros) Constancio Carrasco, cuando mostró el dilema (así lo
llamó) entre la problemática del debido proceso y la verdad real o material
(indicó con precisión), porque aunque formalmente (según las exigencias legales
del debido proceso) a) puedan ser descartadas las pruebas, b) la acumulación
razonable de indicios (dijo el miembro del tribunal) configuran la presunción,
aunque sea hipotética, de un hecho (por ejemplo, el fraude, agrego yo) que debe
tomarse seriamente en cuenta dada la complejidad de la cuestión. Para dar
certeza pública al juicio el tribunal debería dar prioridad a la verdad
material (continuó acertadamente Carrasco). Y es tal su importancia, que de
hecho se aceptó, aun hipotéticamente, la existencia del hecho (el fraude) a ser
juzgado, que sin afirmarlo como un acontecimiento objetivo se argumentó en
contrario, indicando que los efectos de dicho supuesto acto no cambiaría
cuantitativamente el resultado (por la imposibilidad de su evaluación, pero
que, de todas maneras, el tribunal decidió que era insignificante,
contradiciéndose). Debo decir que sin tocar la esencia de la cuestión el
tribunal inauguró una doctrina ética novedosa (!): un acto, aunque injusto o
malo éticamente (el fraude), no se lo castiga, porque no se lo juzga como digno
de pena (aunque intrínsecamente sea injusto, malo éticamente) si el efecto
negativo es pequeño; es decir, en el caso del fraude pareciera (!) que no podía
llegar a superar la diferencia entre los dos candidatos. Es como si un campesino
robara un pollo (causa por la cual muchos han sufrido cárcel por años) y fuera
declarado exento de castigo (inocente formalmente), porque el dueño tiene miles
de pollos; es decir, es insignificante proporcionalmente a la riqueza de lo
robado. Si alguien roba un millón de dólares al señor Slim, como tiene 64 mil
millones procedería la misma sentencia. ¡Doctrina ética que pondría en cuestión
la historia mundial de esa disciplina!
Pero abordando la sustancia del asunto, todos los jueces
acordaron como estrategia argumentativa elegir un camino formalista y desechar
todas las pruebas por no ser acordes con la legislación vigente del debido
proceso. Es decir, en verdad material y real no juzgaron nada, sino que
nulificaron todas las pruebas de las acusaciones y ni entraron en materia. La
verdad real o material, la materia de juicio era la gravedad de un fraude
generalizado en el sistema político mexicano –ya tradicional, por desgracia– y
que habría que erradicar con un castigo ejemplar, para que se hiciera en el futuro
más difícil pensar en el fraude para alcanzar una mayoría en cualquier elección
(hasta en la de un concejo municipal). Los jueces sólo se atuvieron a la
ponderación de la debilidad formal en la presentación de las pruebas de la
existencia del hecho (el fraude) sin considerar la situación trágica concreta
del país, en el quién, cuándo, cómo, etcétera, real del hecho, que tanto
exigían . Eso se llama en el lenguaje cotidiano escaparse por la tangente, o
lavarse las manos, del conocido Poncio Pilatos.
¿Cuál es la diferencia entre la legalidad y la legitimidad?3
El mismo Jürgen Habermas explica claramente la diferencia: la legitimidad se
funda en la validez. La validez se alcanza cuando en una comunidad los
participantes tienen igualdad (de derechos y posibilidades o medios) e
intervienen con razones, sin violencia, llegando a un consenso objetivo (porque
es público) que se impone a cada uno y a todos los participantes con la fuerza
de la convicción subjetiva. La ley da el marco objetivo institucional de la
validez. Por ello en política la validez ética se transforma institucionalmente
en la legitimidad que indica que se alcanza el consenso por medio de las
instituciones, pero al mismo tiempo con la convicción subjetiva de los
participantes. Legal, como hemos dicho, es meramente el cumplimiento de la ley
(y puede ser sin convicción subjetiva). El acto justo es legal y legítimo (no
sólo legal). Es decir, no sólo se ha aceptado el hecho o la verdad en disputa
(no efectuar fraude para ganar una elección), sino que cada miembro ha podido
asumir ese hecho como verdadero (real o materialmente, como decía Carrasco),
dando igualdad a los oponentes y usando medios legales y éticos (no
fraudulentos, que quitan convicción subjetiva, aun a los que los cometen). Si
el participante es confundido con artimañas formalistas (que sólo son
exigencias formales del debido proceso, pero fetichizado el formalismo del
proceso legal a tal punto que no se entra a juzgar por indicios el hecho
material en cuestión, y que la población en su mayoría admite que existió el
fraude, aunque muchos lo justifican por una cultura tradicional que viene
imperando desde el porfiriato), la materia del juicio se torna invisible, pero
es más: se torna justificada, fundamentada, porque es ahora legalmente
permitida. Me explico.
El tribunal, sin proponérselo, ha dado un paso gigantesco
hacia atrás. ¡Mejor que no hubiera habido un tal juicio! Que el fraude sea
generalizado (hasta con las cotidianas mordidas) es un hecho. Pero dar razones
para justificarlo, y esto por parte de un tribunal última instancia, es
gravísimo. El tribunal en vez de demostrar su autonomía de los otros poderes
(proclamada, pero una vez más conculcada) por medio de la decisión de aplicar
un castigo ejemplar, mayor, que sirva de antecedente jurídico y sea un hito en
la historia del derecho mexicano (como hubiera sido anular la elección y exigir
su repetición, y con ello condenar el fraude como ilícito), simplemente se lavó
la mano en la cuestión, en su verdad y materialidad, refutando todas las
pruebas que intentaban probarlo (al fraude) desde un formalismo utópico e
imposible de cumplimiento en la situación de violencia y peligro para los
testimonios y pruebas en el México actual. Con ello no podrán ser atacados los
miembros del tribunal legalmente; saben demasiado de las artimañas de la ley.
Por esto Aristóteles, ya que fue nombrado, criticaba a los sofistas
(formalistas en este caso) por conocer las reglas de la lógica para usarla con
injusticia; por el contrario, el recto filósofo ateniense exige al filósofo
justo conocer la lógica para descubrir la verdad, y no simplemente para
confundir al adversario. Es decir, señores jueces: conocer la ley para usarla
en favor de la justicia, es de la mujer y del hombre justo; y en este caso la justicia
consiste en convencer subjetivamente a los ciudadanos agraviados que no hubo
tal fraude (pero en esto ustedes nunca se ocuparon de demostrar de que no había
existido objetivamente: porque destruir las pruebas que se presentaron para
demostrar que había fraude no es lo mismo que justificar por parte de ustedes
que no lo hubo, en su materialidad de hecho), o de haberlo castigarlo
ejemplarmente.
No habiendo creado convicción subjetiva en los ciudadanos
(que es objeto de la justa retórica o no del formalismo legalista) de que no
hubo fraude, muchos de nosotros juzgamos como ilegítimo ese dictamen, aunque
sea formalmente legal; y como consecuencia también juzgamos de ilegítimo al
electo.
Sin legitimidad una democracia no tiene fuerza, es
formalista. Y el elegido es débil, porque confronta la resistencia de buena
parte de la población, que lo juzgará hasta el final de su mandato como
ilegítimo. El haiga sido como haiga sido continuará otro sexenio, uno por un
fraude electrónico y por maestros adiestrados en el fraude en la base, otro por
la iniquidad de la propaganda televisiva bajo el rótulo de noticias de
gobierno, por encuestas falseadas (al menos personalmente, hasta el último
momento, me llenaban de tristeza al ver en la televisión, en Milenio, por
ejemplo, los resultados, y que en muchos con menor convicción les llevó a no
votar, ¡total la cosa está decidida! dijo el señor Fox, o simplemente votar por
el ganador, así como muchos se hacen partidarios del club Barcelona en el
futbol, porque así tendrán al menos la alegría semanal de vencer virtualmente
en algo), o simplemente por variadas maneras de fraude por compra de votos.
Helmut Köhl, primer ministro de Alemania durante 14 años, desapareció de la
política para siempre por haber recibido cientos de miles de marcos para la
Democracia Cristiana de un donante ilegal al que él no delató. Aquí se hablan
de hecho miles de veces de mayor cuantía y los responsables ni han sido
despeinados. Para instaurar una cultura del no-fraude, para instaurar una
democracia con la limpieza electoral (que impera ya en la mayor parte de
América Latina, con excepciones menores), hubiera sido un acto ejemplar la
anulación de la elección y la necesidad de su repetición. En el futuro el
riesgo del fraude hubiera sido tan grande que se pensaría dos veces en repetir
esa acción fraudulenta, y el Poder Judicial habría procedido como maestro de
legalidad y legitimidad, para instaurar en las costumbres un inexistente estado
de derecho. Por desgracia, ha sido maestro de la cultura fraudulenta y ha
justificado y por ello permitido, por su no condenación y no castigo (que
estaba en sus manos material para imponer una pena todavía no explícita en la
ley), el poder hacerlo. Es un juicio legal formalista e ilegítimo desde el
punto de vista de la verdad material o real del hecho a ser juzgado: la
existencia del fraude y la necesidad de extinguirlo definitivamente en la débil
democracia mexicana. ¿Y el candidato electo? Corre la misma suerte: es legal
formalistamente e ilegítimo, ante las conciencias ético-políticas de aquellos
ciudadanos que se sienten agraviados en sus derechos y que no les han sido
dados argumentos suficientes y probatorios de que no hubo fraude.
¡Paciencia activa, conciudadanos! ¡Que la virtud de la
Esperanza (tan estudiada por Ernst Bloch) nos motive apasionadamente a
continuar en la senda de acciones conducentes a una mayor justicia! La historia
dura siglos y un sexenio es un instante… claro que no para el que sufre, tiene
hambre, sed, está desnudo y sin casa. Por todos ellos habrá que continuar la
lucha con convicción insobornable.
* Filósofo

No hay comentarios:
Publicar un comentario